
¿Cómo conectarse?





Preguntas Frecuentes
1. ¿Quién cubrirá los costos?
R/ Las personas usuarias
2. ¿Cuál será el costo de conectarse?
R/ El canon establecido por parte de la Oficina Regional de AyA prestadora del servicio: Huetar Caribe, es de ₡6,801 CRC.
3. ¿Cuál es el costo de las obras internas, en cada predio, para conectarse al nuevo alcantarillado sanitario?
R/ Es variable; puede rondar desde ₡300.000 hasta los ₡800.000 mil colones, o más, dependiendo de la infraestructura interna existente en cada predio.
4. ¿Es obligatorio conectarse?
R/ Cuando existe un sistema para el alcantarillado, es obligatorio conectarse. Según el artículo #288 de la Ley General de Salud: Todo propietario queda obligado a conectar el sistema de eliminación de excretas de aguas residuales y servidas de su propiedad al alcantarillado sanitario en los lugares en que este estuviera en funcionamiento, salvo en los casos de excepción que los reglamentos pertinentes reconozcan como procedentes.
Igualmente, se determina obligatorio la conexión según el Reglamento de prestación de servicios del AyA, en el artículo 79, donde se estipula que:
Artículo 79- De la obligatoriedad de conexión y pago por la descarga de aguas residuales al sistema público. Cuando el nivel de salida de las aguas residuales permita la descarga por gravedad al sistema público, el usuario está obligado a utilizar el sistema de alcantarillado sanitario y cancelar las tarifas respectivas. Si el usuario no conecta las conexiones internas del inmueble, al sistema de alcantarillado sanitario; deberá cancelar la tarifa correspondiente conforme al artículo 3 de la Ley Nº5595 Préstamo BCTE para II Etapa del Acueducto Metropolitano y Otras Obras.
Cuando el nivel de salida de las aguas residuales no permita la descarga por gravedad al sistema público, el usuario podrá hacer uso del sistema de saneamiento sanitario, realizando las modificaciones a la red mecánica interna (sistema de bombeo u otro) requeridas en su propiedad y las extensiones de red pública necesarias. En estos casos el usuario deberá cancelar la tarifa correspondiente. Sólo cuando el nivel de salida de aguas residuales no permita la descarga a la red y si el usuario no hace uso del sistema de saneamiento sanitario, no se cobrará el servicio.
5. ¿Qué pasa si no tengo el dinero para iniciar las obras en mi propiedad y no puedo conectarme?
R/ En caso de que pueda conectar por gravedad, igual se le va a cobrar el servicio y si el ministerio de salud determina que la propiedad tiene problema con la gestión de aguas residuales, será notificado por el Ministerio de Salud por medio de una orden de salud y se le dará un tiempo prudencial para iniciar el proceso de la conexión. El tiempo dado es normalmente de 3 meses; sin embargo, puede variar dependiendo del caso.
6. ¿Por qué es importante conectarse?
R/ Para mejorar las condiciones ambientales y de salud pública de la comunidad, y para favorecer el desarrollo sostenible de Puerto Viejo.
7. ¿A partir de cuándo se deberán conectar?
R/ Preliminarmente, se estima que a partir del 1 agosto del 2023. Esta fecha se confirmará oportunamente de forma individual a cada familia y negocio. Será un proceso paulatino, así que cada persona debe esperar a ser notificada sobre el momento en que puede conectarse.
8. ¿Por qué es importante NO conectarse antes de tiempo?
R/ De conectarse antes de tiempo, el sistema no va a estar totalmente operativo, por lo que podrían presentarse rebalses de aguas residuales en distintos puntos de la comunidad.
9. ¿Cuáles aguas son las que se deben conectar al sistema de alcantarillado?
R/ En el caso del sistema de tratamiento de Puerto Viejo, se van a tratar aguas residuales ordinarias que son las generadas por las actividades domésticas del ser humano como uso de inodoros, duchas, lavatorios, fregaderos, entre otras. Más información en el Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias.
10. ¿Cuáles aguas son las que NO se deben conectar al sistema de alcantarillado?
R/ No se deben conectar tuberías de descarga de aguas pluviales (es decir, aguas de lluvia), superficiales o provenientes de techos, canoas o patios, freáticas o de drenajes de aguas con aceites de motor o hidrocarburos al alcantarillado de aguas residuales. Esto porque sobrecargarían las tuberías y harían colapsar el sistema de alcantarillado y la planta de tratamiento.